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TÍTULO CUARTO

Información Pública

Capítulo I

Información fundamental

Artículo 32.

Información fundamental - General
1. Es información fundamental, obligatoria para todos los sujetos obligados:

I. La necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública, que comprende:
II. La información sobre el marco jurídico, que comprende:
a) Las disposiciones de las Constituciones Políticas Federal y Estatal aplicables al y por el sujeto obligado;
b) Los tratados y convenciones internacionales suscritas por México aplicables al y por el sujeto obligado;
c) Las leyes federales y estatales en su caso, aplicables al y por el sujeto obligado;
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d) Los reglamentos federales, estatales y municipales, en su caso aplicables al y por el sujeto obligado; y
e) Los decretos, acuerdos y demás normas jurídicas generales, aplicables al y por el sujeto obligado;

III. La información sobre la planeación del desarrollo, que comprende:
a) Los apartados del Plan Nacional de Desarrollo que sirve de marco general a la planeación de las áreas relativas a las funciones del sujeto obligado;
b) Los apartados de los programas federales aplicables al y por el sujeto obligado;
c) Los apartados del Plan Estatal de Desarrollo aplicables al y por el sujeto obligado;
d) Los programas estatales aplicables al y por el sujeto obligado;
e) Los programas regionales aplicables al y por el sujeto obligado, en su caso; y
f) Los demás instrumentos de planeación no comprendidos en los incisos anteriores, aplicables al y por el sujeto obligado;

IV. La información sobre la planeación estratégica gubernamental, que comprende:
a) El Plan General Institucional del poder, organismo o municipio correspondiente, aplicables al y por el sujeto obligado, con las modificaciones de cuando menos los últimos seis años;
b) Los programas operativos anuales aplicables al y por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos seis años;
c) Los manuales de organización aplicables al y por el sujeto obligado;
d) Los manuales de operación aplicables al y por el sujeto obligado;
e) Los manuales de procedimientos aplicables al y por el sujeto obligado;
f) Los manuales de servicios aplicables al y por el sujeto obligado;
g) Los protocolos aplicables al y por el sujeto obligado; y
h) Los demás instrumentos normativos internos aplicables al y por el sujeto obligado;

V. La información financiera, patrimonial y administrativa, que comprende:
a) Las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación y conceptos del clasificador por objeto del gasto, aplicables al y por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos seis años;
b) Las partidas del Presupuesto de Egresos del Estado y conceptos del clasificador por objeto del gasto, aplicables al y por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos seis años;
c) El presupuesto de egresos anual y el clasificador por objeto del gasto internos del sujeto obligado, en su caso, de cuando menos los últimos seis años;
d) El organigrama del sujeto obligado, con las modificaciones de cuando menos los últimos seis años;
e) La plantilla del personal del sujeto obligado, con las modificaciones de cuando menos los últimos seis años;
f) Las remuneraciones mensuales por puesto, incluido todas las prestaciones, estímulos o compensaciones;
g) Las nóminas del sujeto obligado, de cuando menos los últimos seis años;
h) Los balances generales, de cuando menos los últimos seis años;
i) Los estados financieros mensuales, de cuando menos los últimos seis años;
j) Los gastos de comunicación social, de cuando menos los últimos seis años, donde se señale como mínimo la fecha, monto y partida de la erogación, responsable directo de la autorización de la contratación, denominación del medio de comunicación contratado, descripción del servicio contratado, justificación y relación con alguna función o servicio públicos;
k) Las cuentas públicas y demás informes de gestión financiera del sujeto obligado, de cuando menos los últimos seis años;
l) Las auditorías internas y externas realizadas, de cuando menos los últimos seis años;
m) Los padrones de proveedores, de cuando menos los últimos seis años;
n) Las convocatorias y resoluciones sobre asignaciones directas en materia de adquisiciones, obra pública, proyectos de inversión y prestación de servicios, de cuando menos los últimos seis años;
ñ) Las convocatorias y resoluciones sobre concursos por invitación en materia de adquisiciones, obra pública, proyectos de inversión y prestación de servicios, de cuando menos los últimos seis años;
o) Las convocatorias y resoluciones sobre licitaciones públicas en materia de adquisiciones, obra pública, proyectos de inversión y prestación de servicios, de cuando menos los últimos seis años;
p) Los inventarios de bienes muebles e inmuebles del sujeto obligado, de cuando menos los últimos seis años, donde se señale cuando menos la descripción, el valor, el régimen jurídico, y el uso o afectación del bien;
q) Los viajes oficiales, su costo, itinerario, agenda y resultados;
r) Las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones otorgadas de los últimos seis años;
s)Los decretos y expedientes relativos a las expropiaciones que realicen por utilidad pública;
t) Las pólizas de los cheques expedidos;
u) El estado de la deuda pública del sujeto obligado, donde se señale cuando menos responsable de la autorización, fecha de contratación, monto del crédito, tasa de interés, monto total amortizable, plazo de vencimiento, institución crediticia, objeto de aplicación, y avance de aplicación de cada deuda contratada;

VI. La información sobre la gestión pública, que comprende:
a) Las funciones públicas que realiza el sujeto obligado, donde se señale cuando menos el fundamento legal, la descripción de la función pública; los recursos materiales, humanos y financieros asignados para la realización de la función pública;
b) Los servicios públicos que presta el sujeto obligado, donde se señale cuando menos la descripción y cobertura del servicio público; los recursos materiales, humanos y financieros asignados para la prestación del servicio público; y el número y tipo de beneficiarios directos e indirectos del servicio público;
c) Las obras públicas que realiza el sujeto obligado, de cuando menos los últimos seis años, donde se señale cuando menos la descripción y ubicación de la obra; el ejecutor y supervisor de la obra; el costo total y financiamiento de la obra; y el número y tipo de beneficiarios directos e indirectos de la obra;
d) Los programas sociales que aplica el sujeto obligado, de cuando menos los últimos seis años, donde se señale cuando menos los objetivos, metas, presupuesto y reglas de operación del programa; los requisitos, trámites y formatos para ser beneficiario; la entidad pública ejecutora, el responsable directo, número de personal que lo aplica y el costo de operación del programa; el padrón de beneficiarios del programa; y la medición de avances de la ejecución del gasto, y el cumplimiento de metas y objetivos del programa, incluida la metodología empleada;
e) Las políticas públicas que elabora y aplica el sujeto obligado, de cuando menos los últimos seis años;
f) Los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos suscritos por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos seis años;
g) Las concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y demás actos administrativos otorgados por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos seis años;
h) La agenda diaria de actividades del sujeto obligado, de cuando menos el último mes;
i) El lugar, día y hora de las todas las reuniones o sesiones de sus órganos colegiados, junto con el orden del día y una relación detalladas de los asuntos a tratar, así como la indicación del lugar y forma en que se pueda consultar los documentos públicos relativos, con cuando menos veinticuatro horas anteriores a la celebración de dicha reunión o sesión;
j) Las actas de las reuniones o sesiones de sus órganos colegiados; y
k) Los informes trimestrales y anuales de actividades del sujeto obligado, de cuando menos los últimos seis años;

VII. La información pública ordinaria que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del Instituto.
2. La publicación de información fundamental debe realizarse con independencia de su publicación oficial y debe reunir los requisitos de claridad, calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.

Artículo 39.

Información fundamental - Municipios
1. Es información pública fundamental de los municipios:
I. La obligatoria para todos los sujetos obligados;

II. La integración del Ayuntamiento, las comisiones edilicias y demás órganos que establezca su organigrama;

III. Los bandos de policía y gobierno, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas expedidas por el Ayuntamiento respectivo;

IV. Las exposiciones de motivos de los reglamentos vigentes en el Municipio;

V. Los instrumentos de planeación del desarrollo del municipio y sus modificaciones de cuando menos los últimos seis años;

VI. Los reglamentos internos, manuales y programas operativos anuales de toda dependencia o entidad pública municipal vigentes y de cuando menos los seis años anteriores;

VII. Los órdenes del día de las sesiones del Ayuntamiento y las comisiones edilicias, con excepción de las reservadas;

VIII. El libro de actas de las sesiones del Ayuntamiento y las actas de las comisiones edilicias , con excepción de las reservadas;

IX. La gaceta municipal y demás órganos de difusión y publicación oficial municipal;

X. La información de los registros públicos que opere, sin afectar la información confidencial contenida;

XI. Los recursos materiales, humanos y financieros asignados a cada dependencia y entidad de la Administración Pública Municipal, detallando los correspondientes a cada unidad administrativa al interior de las mismas;

XII. Los convenios y contratos celebrados para la realización de obra pública;

XIII. Los convenios de coordinación o asociación municipal;

XIV. Los convenios para la prestación de servicios públicos coordinados o concesionados;

XV. El registro de los consejos consultivos ciudadanos, con indicación de la fecha de su creación, funciones que realizan, y nombre y cargo de los integrantes;

XVI. El registro de las asociaciones de vecinos en el municipio, con indicación de la fecha de creación, nombre de las mismas, delimitación territorial que representan y datos generales de los miembros de sus directivas, así como de las uniones o federaciones en que se agrupen;

XVII. El registro público de bienes del patrimonio municipal;

XVIII. La relación del personal y los inventarios de bienes afectos a cada uno de los servicios públicos municipales, con excepción del servicio de seguridad pública y policía preventiva;

XIX. El Programa Municipal de Desarrollo Urbano, los planes de desarrollo urbano de centros de población, y los planes parciales de desarrollo urbano;

XX. La integración, las actas de las reuniones y los acuerdos del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano; y

XXI. La que establezca el Reglamento Interno de Información Pública del Municipiocorrespondiente.


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Ultima Actualizacion: 21 de Marzo 2013
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