TÍTULO CUARTO
Información Pública
Capítulo I
Información fundamental
Artículo 32.
Información fundamental - General
1. Es información fundamental, obligatoria para todos los sujetos obligados:
I. La necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública, que comprende:
a)
La Ley de Información Pública del Estado;
b)
El reglamento interno de información pública del sujeto obligado;
c)
Los lineamientos generales de clasificación de información pública del Instituto;
d)
Los lineamientos generales de publicación y actualización de información fundamental, emitidos por el Instituto;
e)
Los lineamientos generales de protección de información confidencial y reservada, emitidos por
el Instituto;
f)
Los criterios generales de clasificación de información pública del sujeto obligado;
g)
Los criterios generales de publicación y actualización de información fundamental del sujeto
obligado;
h)
Los criterios generales de protección de información confidencial y reservada del sujeto
obligado;
i)
La denominación, domicilio, teléfonos, faxes, dirección electrónica y correo electrónico oficiales
del sujeto obligado;
j) El
directorio del sujeto obligado;
k) El nombre del encargado, teléfono, fax, y correo electrónico del
Comité del sujeto obligado;
l) El nombre del encargado, teléfono, fax, y correo electrónico de la
Unidad del sujeto obligado;
m) El
manual y
formato de solicitud de información pública;
n) Los informes de
revisión oficiosa y periódica de clasificación de la información pública; y
ñ) La
estadística de las solicitudes de información pública atendidas.
II. La información sobre el marco jurídico, que comprende:
III. La información sobre la planeación del desarrollo, que comprende:
IV. La información sobre la planeación estratégica gubernamental, que comprende:
V. La información financiera, patrimonial y administrativa, que comprende:
a) Las
partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación y conceptos del clasificador por
objeto del gasto, aplicables al y por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos seis años;
b) Las
partidas del Presupuesto de Egresos del Estado y conceptos del clasificador por objeto del
gasto, aplicables al y por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos seis años;
c) El
presupuesto de egresos anual y el clasificador por objeto del gasto internos del sujeto
obligado, en su caso, de cuando menos los últimos seis años;
d) El
organigrama del sujeto obligado, con las modificaciones de cuando menos los últimos seis
años;
e) La
plantilla del personal del sujeto obligado, con las modificaciones de cuando menos los últimos
seis años;
f) Las
remuneraciones mensuales por puesto, incluido todas las prestaciones, estímulos o
compensaciones;
g) Las
nóminas del sujeto obligado, de cuando menos los últimos seis años;
h) Los
balances generales, de cuando menos los últimos seis años;
i) Los
estados financieros mensuales, de cuando menos los últimos seis años;
j) Los
gastos de comunicación social, de cuando menos los últimos seis años, donde se señale
como mínimo la fecha, monto y partida de la erogación, responsable directo de la autorización de
la contratación, denominación del medio de comunicación contratado, descripción del servicio
contratado, justificación y relación con alguna función o servicio públicos;
k) Las
cuentas públicas y demás informes de gestión financiera del sujeto obligado, de cuando
menos los últimos seis años;
l) Las
auditorías internas y
externas realizadas, de cuando menos los últimos seis años;
m) Los
padrones de proveedores, de cuando menos los últimos seis años;
n) Las
convocatorias y
resoluciones sobre asignaciones directas en materia de adquisiciones, obra
pública, proyectos de inversión y prestación de servicios, de cuando menos los últimos seis años;
ñ) Las
convocatorias y
resoluciones sobre concursos por invitación en materia de adquisiciones,
obra pública, proyectos de inversión y prestación de servicios, de cuando menos los últimos seis
años;
o) Las
convocatorias y
resoluciones sobre licitaciones públicas en materia de adquisiciones, obra
pública, proyectos de inversión y prestación de servicios, de cuando menos los últimos seis años;
p) Los
inventarios de bienes muebles e
inmuebles del sujeto obligado, de cuando menos los
últimos seis años, donde se señale cuando menos la descripción, el valor, el régimen jurídico, y el
uso o afectación del bien;
q) Los
viajes oficiales, su costo, itinerario, agenda y resultados;
r) Las
concesiones,
licencias,
permisos o autorizaciones otorgadas de los últimos seis años;
s)Los
decretos y
expedientes relativos a las expropiaciones que realicen por utilidad pública;
t) Las
pólizas de los cheques expedidos;
u) El
estado de la deuda pública del sujeto obligado, donde se señale cuando menos responsable
de la autorización, fecha de contratación, monto del crédito, tasa de interés, monto total
amortizable, plazo de vencimiento, institución crediticia, objeto de aplicación, y avance de
aplicación de cada deuda contratada;
VI. La información sobre la gestión pública, que comprende:
a) Las
funciones públicas que realiza el sujeto obligado, donde se señale cuando menos el
fundamento legal, la descripción de la función pública; los recursos materiales, humanos y
financieros asignados para la realización de la función pública;
b) Los
servicios públicos que presta el sujeto obligado, donde se señale cuando menos la
descripción y cobertura del servicio público; los recursos materiales, humanos y financieros
asignados para la prestación del servicio público; y el número y tipo de beneficiarios directos e
indirectos del servicio público;
c) Las
obras públicas que realiza el sujeto obligado, de cuando menos los últimos seis años, donde
se señale cuando menos la descripción y ubicación de la obra; el ejecutor y supervisor de la obra;
el costo total y financiamiento de la obra; y el número y tipo de beneficiarios directos e indirectos de
la obra;
d) Los
programas sociales que aplica el sujeto obligado, de cuando menos los últimos seis años,
donde se señale cuando menos los objetivos, metas, presupuesto y reglas de operación del
programa; los requisitos, trámites y formatos para ser beneficiario; la entidad pública ejecutora, el
responsable directo, número de personal que lo aplica y el costo de operación del programa; el
padrón de beneficiarios del programa; y la medición de avances de la ejecución del gasto, y el
cumplimiento de metas y objetivos del programa, incluida la metodología empleada;
e) Las
políticas públicas que elabora y aplica el sujeto obligado, de cuando menos los últimos seis
años;
f) Los
convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos suscritos por el sujeto obligado, de
cuando menos los últimos seis años;
g) Las
concesiones,
licencias,
permisos,
autorizaciones y demás actos administrativos otorgados por el sujeto obligado, de cuando menos
los últimos seis años;
h) La
agenda diaria de actividades del sujeto obligado, de cuando menos el último mes;
i) El
lugar, día y hora de las todas las reuniones o sesiones de sus órganos colegiados, junto con el
orden del día y una relación detalladas de los
asuntos a tratar, así como la
indicación del lugar y forma en que se pueda consultar los documentos públicos relativos, con cuando menos
veinticuatro horas anteriores a la celebración de dicha reunión o sesión;
j) Las
actas de las reuniones o sesiones de sus órganos colegiados; y
k) Los
informes trimestrales y anuales de actividades del sujeto obligado, de cuando menos los
últimos seis años;
VII. La información pública ordinaria que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del
Instituto.
2. La publicación de información fundamental debe realizarse con independencia de su publicación
oficial y debe reunir los requisitos de claridad, calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.
Artículo 39.
Información fundamental - Municipios
1. Es información pública fundamental de los municipios:
I. La obligatoria para todos los sujetos obligados;
II. La integración del Ayuntamiento, las comisiones edilicias y demás órganos que establezca su
organigrama;
III. Los bandos de policía y gobierno, reglamentos, decretos,
acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas expedidas
por el Ayuntamiento respectivo;
IV. Las exposiciones de motivos de los reglamentos vigentes en el Municipio;
V. Los instrumentos de planeación del desarrollo del municipio y sus modificaciones de cuando
menos los últimos seis años;
VI. Los reglamentos internos, manuales y
programas operativos anuales de toda dependencia o
entidad pública municipal vigentes y de cuando menos los seis años anteriores;
VII. Los órdenes del día de las sesiones del Ayuntamiento y las comisiones edilicias,
con excepción de las reservadas;
VIII. El libro de actas de las sesiones del Ayuntamiento y las actas de las comisiones edilicias , con excepción de las reservadas;
IX. La gaceta municipal y demás órganos de difusión y publicación oficial municipal;
X. La información de los registros públicos que opere, sin afectar la información confidencial
contenida;
XI. Los recursos materiales, humanos y financieros asignados a cada dependencia y entidad de la
Administración Pública Municipal, detallando los correspondientes a cada unidad administrativa al
interior de las mismas;
XII. Los convenios y contratos celebrados para la realización de obra pública;
XIII. Los convenios de coordinación o asociación municipal;
XIV. Los convenios para la prestación de servicios públicos coordinados o concesionados;
XV. El registro de los consejos consultivos ciudadanos, con indicación de la fecha de su creación,
funciones que realizan, y nombre y cargo de los integrantes;
XVI. El registro de las asociaciones de vecinos en el municipio, con indicación de la fecha de
creación, nombre de las mismas, delimitación territorial que representan y datos generales de los
miembros de sus directivas, así como de las uniones o federaciones en que se agrupen;
XVII. El registro público de bienes del patrimonio municipal;
XVIII. La relación del personal y los inventarios de bienes afectos a cada uno de los servicios
públicos municipales, con excepción del servicio de seguridad pública y policía preventiva;
XIX. El Programa Municipal de Desarrollo Urbano, los planes de desarrollo urbano de centros de población,
y los planes parciales de desarrollo urbano;
XX. La integración, las actas de las reuniones y los acuerdos del Consejo Municipal de Desarrollo
Urbano; y
XXI. La que establezca el Reglamento Interno de Información Pública del Municipiocorrespondiente.