En la dirección de turismo estamos comprometidos con el desarrollo turístico y cultural del municipio, para crear un buen desarrollo sustentable, para un buen aprovechamiento de nuestros atractivos turísticos.
La dirección de turismo ofrecemos servicio de información turística dentro del municipio así como de recorridos guidados por el centro histórico y promoción dentro y fuera del país
La información turística que brindamos es un conjunto de servicios que se ofrecen al turista con el objetivo de informarle, orientarle, facilitarle y atenderle durante su estancia vacacional en módulos de información turística o a través del policía turístico y por medio de la dirección de turismo, etc.
La definición incluye aquellos servicios públicos dependientes por regla general de organismos públicos o instituciones que tienen como misión informar facilitar y orientar al turista durante su estancia vacacional o viajes facilitando gratuitamente información.
La información turística incluye información sobre:
Los objetivos fundamentales de una la dirección de turismo son:
| 75-8-00-51, | 75-8-18-12, | 75-8-04-46, |
| 75-8-04-59, | 75-8-04-47, | 75-8-09-71 |
Es objeto de este Impuesto:
I. La realización, celebración o expedición de los actos o contratos relativos a construcción, reconstrucción o ampliación de inmuebles.
En todos los casos en que se efectúen actos comprendidos en el párrafo anterior, se considera que se ha celebrado el contrato respectivo
No se considerán como objeto de este impuesto los casos de autoconstrucción. Se entiende que existe autoconstrucción cuando se agoten los siguientes requisitos:
1. Que el propietario del terreno donde se efectúe la obra, sea quien la realice, ya sea personalmente o con el auxilio de no más de tres personas ajenas a su familia;
2. Que la propiedad del terreno y de la construcción recaiga en una sola persona y que ésta acredite no poseer propiedades, mediante certificación que al efecto expida la Dirección de Catastro; y
3. Que el permiso de construcción esté expedido por las autoridades competentes, a nombre del propietario del inmueble, y que éste o su asesor acrediten su carácter de responsable de la obra.
Para los efectos de la exepción anterior, la Tesorería Municipal podrá efectuar la declaratoria de no causación correspondiente, siempre que lo solicite el interesado, dentro de los treinta días siguientes de la iniciación de la obra, y compruebe encontrarse en el caso de autoconstrucción.
II. Son sujetos de este impuesto las personas físicas o jurídicas que asuman el costo de la obra en los actos o contratos. Será responsable solidario el propietario del bien;
III. Será base para el pago de este impuesto, el costo total de las obras que tengan por objeto la construcción, reconstrucción y ampliación de obras materiales, calculando conforme a las tablas de valores unitarios aprobadas por el Congreso del Estado;
Se abroga el párrafo;
IV. Este impuesto se liquidará y pagará de conformidad con la tarifa que al efecto señale la Ley de ingresos del Municipio.
Siempre que por virtud de algún acto o contrato público o privado, cualquier persona que adquiera una propiedad como terreno, teniendo construcción al momento del acto o del otorgamiento del contrato respectivo, que no hubiera sido hecha por el adquiriente del terreno, la Tesorería Mpal. procederá a cobrar al sujeto pasivo la diferencia de los impuestos realmente causados y a imponer, como sanción pecuniaria, una multa hasta de tres tantos del crédito fiscal omitido, más accesorios, pues en estos casos y para los efectos de este impuesto se considera que no solamente se transmitió el terreno sin construir, sino también la construcción misma;
V. El pago de este impuesro se efectuará dentro de los plazos que a continuación se indican:
En los casos de los contratos de construcción, reconstrucción, ampliación o demolición de inmuebles, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de firma del mismo. A falta de contrato escrito, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de inicio de la construcción.
independientemente de la fecha del contrato, los sujetos pasivos del impuesto están obligados a presentar por escrito, ante la Tesorería Municipal, un aviso de construcción, dentro de los diez días siguientes al inicio de la misma.
Para los efectos de esta fracción, los contribuyentes presentarán declaración ante la oficina de Recaudación correspondiente, o donde, en su caso lo disponga la Tesorería Municipal, a la que se anexarán copia del documento en que se haga constar el acto o contrato gravado; y
VI. Están exentos del pago de este impuesto:
a) La Federación, El Estado y los municipios;
b) los contratos de construcción que celebren las empresas
paraestatales y organismos decentralizados;
c) Los contratos de construcción o financiamiento relativos a la
edificación o adquisición de viviendas de interés social,
clasificadas como tipo Cajón A;
d) la realización de actos o contratos, cuando su objeto sea
la construcción, reconstrucción y ampliación de inmuebles
destinados a viviendas de interés social, unifamiliar y de tipo
popular, según las definiciones previstas en la Ley de Ingresos
del Municipio.
Los notarios a quienes hagan sus veces, los registradores y las autoridades, no expedirán testimonios, ni registrarán o darán trámite a actos o contratos en que intervengan, o documentos que se les presenten, hasta que sea pagado el impuesto que se cause.
En todo caso, al margen de la matriz y en los testimonios o en los documentos privados, deberá asentarse la constancia de pago o la que éste no se causa.
No se dará trámite ni se registrará documento alguno si no obra en él dicha constancia.
En el caso de que las obligaciones estipuladas estén sujetas a alguna condición, se causará el impuesto como si fuesen puras y simples.
a) .*- RECIBO PAGO IMPUESTO PREDIAL AÑO 2010
b) .*- RECIBO PAGO DE AGUA AÑO 2010
c).*- PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES,
previa elaboración del recibo COSTO $ 72.00
a) .*- CREDENCIAL DE ELECTOR y/o Acta de Nacimiento y/o
Pasaporte y/o Registro Federal de Causantes (R.F.C)
y/o Cartilla del Servicio Militar Nacional (S.M.N.)
b).*- COMPROBANTE DE DOMICILIO DE LA PROPIEDAD
( Recibo Pago de Impuesto Predial, Agua Potable, Luz, Telefono )
c).*- PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES,
previa elaboración del recibo COSTO $ 65.00
a) .*- CREDENCIAL DE ELECTOR y/o Acta de Nacimiento y/o
Pasaporte y/o Registro Federal de Causantes (R.F.C)
y/o Cartilla del Servicio Militar Nacional (S.M.N.)
b).*- PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES,
previa elaboración del recibo COSTO $ 39.00
a) .*- RECIBOS DE PAGO IMPUESTO PREDIAL 2010
de las propiedades a fusionar.
b) .*- Copia de las escrituras para comprobar que los dos
predios a fusionar estan al mismo nombre
c).*- PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES,
previa elaboración del recibo COSTO $ 150.00
a) .*- CREDENCIAL DE ELECTOR y/o Acta de Nacimiento
y/o Pasaporte y/o Registro Federal de Causantes (R.F.C)
y/o Cartilla del Servicio Militar Nacional (S.M.N.)
b).*- Acta de Matrimonio y/o Acta de divorcio y/o
defunsión (según el estado civil del solicitante)
c).*- PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES,
previa elaboración del recibo COSTO $ 65.00
Descuento del 15% en los meses de Enero y Febrero
Descuento del 5% en los meses de Marzo y Abril
Descuento del 50% en Impuesto durante todo el año, a las personas mayores de 60 años, pensionados, viudas (os) o discapacitados, acreditandolo con Credencial de Elector, Credencial de pensionados y/o discapacitados y/o ultimo talón de Ingresos, Credencial del INSEN, Acta de Nacimiento y si el titular de la cuenta es el conyugue Acta de Matrimonio y/o defunsion segun sea el caso
a) .*- AVALUO ORIGINAL con un minimo de 2 juegos de copias
b) .*- FOTOGRAFIAS del predio (incluidas en el Avaluo)
c) .*- si se trata de fracciones debera contener la
autorización del Departamento de Desarrollo urbano
d).*- PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES,
a) .*- RECIBO PAGO IMPUESTO PREDIAL 2010
b) .*- PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES,
a) .*- RECIBO PAGO IMPUESTO PREDIAL 2010 (Si existe cuenta)
b) .*- Copia de la Escritura
c).*- Copia del Plano de Construcción o croquis con las medidas
si no se tiene plano
d).*- Copia de la Credencial de Elector del Propietario
e).*- PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES,
a).*- RECIBO PAGO IMPUESTO PREDIAL 2010
b).*- 2 Copias del Dictamen autorizado por la Dirección de
Desarrollo Urbano.
c).*- Copia de la Credencial de Elector del Propietario
d).*- PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES,
a).*- Aviso de Transmision Patrimonial con un minimo de 4
tantos ( ya que en la Oficina se quedan dos )
b).*- Original y Copia del Avaluo Catastral ya Autorizado
c).*- Certificado de No Adeudo
d).*- Si se trata de sub-division y/o fracciones se requiere la
autorizacion del Departamento de Desarrollo Urbano
e).*- PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES,
(según los estipulado en la Ley de Ingresos del Municipio)
a).*- 2 Copias del Titulo de Propiedad
b).*- Copia de la Credencial de Elector del Propietario
c).*- PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES,
(según los estipulado en la Ley de Ingresos del Municipio)
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Ultima Actualizacion: 21 de Marzo 2013 Síguenos en:
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